Para brindar herramientas a la Defensoría del Consumidor y proteger a la población salvadoreña de las prácticas abusivas de las empresas, la Asamblea Legislativa reformó con 57 votos, la Ley de Protección al Consumidor.
Los cambios a la normativa contemplan una serie de obligaciones que deben cumplir los proveedores de servicios para evitar prácticas abusivas en contra de los consumidores y para que sus servicios y comercialización de bienes tengan altos estándares de calidad.
Las enmiendas establecen que en casos en los que el consumidor tenga un sobreendeudamiento que le imposibilite el pago oportuno de una o varias deudas, podrá solicitar a la Defensoría del Consumidor asesoría para buscar una reestructuración, refinanciamiento o cualquier otro tipo de arreglo.
Tampoco podrán recopilar, consultar, utilizar y transferir a cualquier título o destino los datos personales y crediticios brindados por los consumidores o clientes a los proveedores, sin la autorización o el consentimiento expreso de su titular. Esta información solo podrá ser recopilada o transferida a los burós de crédito.
“Para nosotros es importante que los salvadoreños gocen de una buena economía, que los salvadoreños tengan finanzas sanas y que se sientan protegidos en sus derechos financieros”, sostuvo el diputado William Soriano.
Además, el decreto prohíbe a los proveedores ofrecer, vender o poner a disposición bienes o servicios a precio superior al ofertado por cualquier medio escrito o mediante avisos o carteles fijados en lugares visibles del establecimiento o etiquetas adheridas a los bienes.
La legisladora Dania González explicó que las limitantes en la transferencia de información se deben a la homologación de la Ley del Historial Crediticio, que indica que las instituciones financieras no pueden compartir datos personales o el récord crediticio de los clientes.