
La Asamblea Legislativa hizo modificaciones al Código de Salud y la Ley del Consejo Superior de Salud Pública que permitirán hacer más expeditos los trámites para la inscripción de establecimientos privados en dicho rubro.
Para eliminar las barreras burocráticas que debe seguir un propietario para instalar establecimientos privados de servicio de salud (hospitales, clínicas, laboratorios clínicos, entre otros), los diputados de la Asamblea Legislativa reformaron, con 48 votos, el Código de Salud y la Ley del Consejo Superior de Salud Pública, con 57 votos.
De acuerdo a lo expuesto en la sesión plenaria 77, con las enmiendas se acortará el tiempo de inscripción de dichos servicios, de 30 días pasarán a cinco días hábiles.
Además de cubrir las necesidades actuales de la población, delegados del Ministerio de Salud (MINSAL) han expresado que muchas normativas relacionadas con el tema necesitan ser actualizadas para adaptarse a la realidad. Muestra de ello es que el Código de Salud data de abril de 1988 y la Ley del Consejo Superior está vigente desde agosto de 1958.
Las reformas aprobadas por el pleno
Tras una evaluación y su respectiva discusión, los parlamentarios reformaron los artículos 14, 17 y 24 del Código de Salud para agilizar los trámites de autorizaciones para la apertura y funcionamiento de establecimientos privados del sector.
Los servicios privados a los que se refiere el artículo 14 son a los laboratorios clínicos-biológicos, gabinetes radiológicos, hospitales, clínicas de asistencia social, las droguerías, farmacias, laboratorios farmacéuticos, los gabinetes ópticos y a laboratorios de prótesis dental.
Además, la segunda aprobación trata sobre las modificaciones a la Ley del Consejo Superior de Salud y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud, para acortar los tiempos del proceso de inscripción y adecuar el nombre de la ley.
Con estas modificaciones las inscripciones ya no serán estudiadas por la Junta de Vigilancia respectiva, como lo establece actualemente la Ley del Consejo Superior, pues estas solo se reúnen cuatro veces al mes, por lo que el proceso se tornaba más extenso.
También se habilita legalmente la licenciatura de Trabajo Social como una de las actividades técnicas y auxiliares de la profesión médica cuando esta sea ejercida en el Sistema Nacional Integrado de Salud.