La Asamblea Legislativa con 56 votos, actualizaron la Ley de Devolución o Venta en Pública Subasta de Vehículos Automotores o Piezas Automotrices, Incautados, Secuestrados, Decomisados o en Estado de Abandono, con el fin de reducir los tiempos para que un juez de Paz determine qué proceso debe seguirse con los autos que estén en depósito judicial o administrativo.
Se debe mencionar que una vez que las actualizaciones estén vigentes, se acortarán los tiempos de 12 meses a 90 días para que una persona reclame un vehículo o piezas automotrices en depósito, embargado o puesto a disposición de autoridad judicial, tras haberse levantado las restricciones legales para la devolución de dichos bienes.
Además, en un periodo máximo de 30 días, el juez deberá notificar a los legítimos dueños que acudan a retirarlos, en un plazo de cinco días hábiles, establecidos en el artículo 5, y luego de haberse levantado las restricciones legales para su devolución.
Si transcurrido ese tiempo el propietario no inicia los trámites para la recuperación del automotor o las piezas, el juez competente declarará en abandono el bien y ordenará su venta en subasta pública. La publicación del edicto (la notificación) será hecha por una sola vez, en dos periódicos de mayor circulación nacional.
El producto de la venta de estos bienes se destinará al pago de las costas del procedimiento, los impuestos, derechos, tasas o multas que se adeudaren y los gastos en que se haya incurrido para su conservación o depósito. En caso de existir remanente, ingresará en calidad de Fondos Ajenos en Custodia por tres meses. Si en ese lapso nadie se presenta a reclamarlo pasará al Presupuesto General de la Nación.
Según el diputado Mauricio Ortiz, esta reforma establece y facilita los tiempos de notificación y publicación de las subastas. El objetivo principal de estas modificaciones es respetar el debido proceso, a fin de garantizar el derecho a la propiedad y la posesión de los automotores.