La Asamblea Legislativa aprobó con 57 votos a favor la iniciativa de reforma al Código Tributario. Aún se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial la versión final de las reformas. No obstante, dentro de los cambios aprobados se incluyen los siguientes:
Identificación en operaciones documentadas con Facturas Pre-impresas o Facturas Electrónicas
Se modifican los Artículos 114 y 119-G del Código Tributario (en adelante “CT”), reformando los requisitos sobre las Facturas pre-impresas y las Facturas Electrónicas, también conocidas como Facturas de Consumidor Final.
El texto de la reforma que se ha circulado establece que, para efectos tributarios, no se deberá exigir el nombre para personas naturales nacionales o extranjeras que adquieran bienes y/o servicios cuyo monto sea inferior a veinticinco mil dólares y/o no necesiten facturas para efectos de aplicarlo como un costo o gasto deducible en el ejercicio fiscal.
Adicional, el mismo texto establece casos específicos en los que se requerirá el nombre, así como identificación por parte del receptor en la emisión de Facturas de Consumidor Final.
- Siempre se deberá indicar la denominación o razón social, cuando el receptor se trate de una persona jurídica.
- Se requerirá nombre, denominación o razón social, número de identificación personal o de registro fiscal, según corresponda, cuando se trate de:
- Personas naturales y jurídicas que adquieran bienes y/o servicios, por un monto inferior a veinticinco
- mil dólares y que necesiten la factura para documentar la operación y necesiten deducir el gasto, y
- Para personas naturales y jurídicas extranjeras, domiciliadas o no, cuando necesiten la factura para documentar la operación.
Respecto de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no, que adquieran bienes y/o servicios por un monto superior a veinticinco mil dólares, la reforma establece la obligación de identificación para que se le extienda la factura correspondiente, lo que debería ser analizado de forma integral con las reformas a los Artículos 239 y 239-A del CT.
Incumplimientos relativos a la emisión de documentos tributarios
Se modifican los Artículos 239 y 239-A del CT, adicionando incumplimientos especiales relativos a la emisión de documentos tributarios y documentos tributarios electrónicos. Con la reforma se establece como incumplimiento, al emitir una factura de consumidor final, exigir a las personas naturales el nombre, número de documento de identidad, o número de registro fiscal u equivalente para el caso de sujetos distintos de las personas naturales no domiciliadas, según corresponda, para el caso de personas naturales, en los siguientes casos:
- Cuando la factura no sea solicitada por el receptor del documento con el fin de ser utilizada para documentar deducciones de costos o gastos independientemente del monto.
- Cuando el valor de la operación que consta en la factura no sea superior a US$25,000.
Dicho incumplimiento será sancionado con una multa equivalente al 30% del monto de la operación por cada documento, la que no podrá ser inferior a 2 salarios mínimos mensuales (actualmente equivalente a US$720).