El Ministerio de Hacienda informa a la ciudadanía que, en respuesta a denuncias recibidas a través de los canales digitales de defensoría del contribuyente, se ha determinado que los emisores de factura electrónica, física o tiquete no deben solicitar el Documento Único de Identidad (DUI) a los clientes en ventas realizadas a consumidores finales cuando estas sean menores a US$25,000. Esta medida está en concordancia con los artículos 114 y 119-G literal b del Código Tributario.
El requerimiento del DUI en estas operaciones se considera prohibitivo y no debe ser utilizado como motivo para impedir la venta. Los emisores de documentos tributarios deben cumplir con la normativa vigente y evitar prácticas que infrinjan la ley. Solicitar el documento de identificación en estos casos es considerado un incumplimiento de la legislación.
De acuerdo con los derechos básicos del consumidor, no es obligatorio que los clientes proporcionen su DUI, ni su correo electrónico para realizar operaciones menores a US$25,000. Los clientes tienen el derecho de elegir libremente y recibir un trato igualitario en situaciones similares, sin discriminación o abuso.
Los emisores de documentos tributarios electrónicos deben abstenerse de imponer prácticas que violen o perjudiquen los derechos de los consumidores, basándose en premisas o supuestos no relacionados con las regulaciones sobre la facturación electrónica, así que ya lo sabe si le incomoda entregar su identificación a la hora de comprar cualquier producto o servicio de menos de US$25,000, haga cumplir su derecho como consumidor y no lo haga.