El Ministerio de Hacienda de El Salvador, a través de la Dirección General de Tesorería, ha informado sobre las tasas de interés que se aplicarán a los impuestos en mora durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2025. La medida se basa en lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo N.° 720, de fecha 24 de noviembre de 1993.
Según el comunicado oficial, la tasa de interés que regirá para las obligaciones tributarias vencidas será del 7.99% anual. Sin embargo, en caso de que transcurran 60 días después de la fecha de vencimiento sin que el contribuyente haya regularizado su situación, la tasa de interés aplicable se elevará al 11.99% anual.
Las autoridades del Ministerio de Hacienda instan a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos, con el fin de evitar el pago de intereses adicionales que incrementen el monto adeudado. Asimismo, recuerdan que el pago puntual contribuye al fortalecimiento de las finanzas públicas y al desarrollo del país.
El Gobierno ha reiterado su compromiso de mantener informada a la población sobre cambios en la normativa tributaria y ha puesto a disposición de los ciudadanos diversos canales de consulta y asistencia. Los contribuyentes pueden acercarse a las oficinas del Ministerio de Hacienda o utilizar los servicios en línea para realizar sus pagos y evitar sanciones.
El Ministerio de Hacienda subraya la importancia de cumplir con las responsabilidades fiscales y recomienda a los contribuyentes revisar sus obligaciones con anticipación para evitar recargos adicionales y sanciones por mora.