Viernes, 20 Agosto 2021 17:16

Ministra de Economía y ministro de Hacienda presentan iniciativa de Ley del Fideicomiso Bitcoin

Escrito por Evelyn Alas

La Ministra de Economía, María Luisa Hayemy el ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya,  presentaron a la Asamblea Legislativa (AL), una propuesta de ley para la creación del Fideicomiso, que acompañará el proyecto de adopción de Bitcoin como segunda moneda de uso legal en El Salvador.

Según el Art. 4, el Fideicomiso se constituirá inicialmente con los recursos que le transfiera el Ministerio de Hacienda, hasta por el valor de US$150 millones y este patrimonio podrá fortalecerse, a través de la incorporación de otros recursos, generados por la ejecución de las operaciones que se realicen durante su existencia.

En la propuesta de Ley de Fideicomiso Bitcoin, tiene como finalidad respaldar financieramente las alternativas que el Estado provea, sin perjuicio de iniciativas privadas, que permitan al usuario llevar a cabo la convertibilidad automática e instantánea del bitcoin a dólar de los Estado Unidos de América, solamente en la billetera digital estatal.

La Billetera Digital Estatal (Chivo Wallet): es una plataforma tecnológica que estará específicamente para: convertir, almacenar, enviar y recibir bitcoins, que solo estará disponible hasta que el Gobierno Central lo anuncie.

El Bitcoin es una criptomoneda que utiliza tecnología Blokchain, que a partir del 7 de septiembre estará disponible en la app como una moneda de curso legal.

El Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), será el encargado del contenido de la presente ley que se desempeñará como Fiduciario del Fideicomiso según el Código de Comercio, asimismo podrá contratar a un tercero como agente administrador.

Además, el ministerio de Hacienda quedará facultado para realizar la transferencia de los recursos necesarios y suficientes al Fideicomiso, a través de BANDESAL, con el propósito de garantizar la convertibilidad automática e instantánea del Bitcoin a dólar de los Estados Unidos de América, esta transferencia podrá realizarse por el mono total, a que se refiere el Art. 4 de la presente Ley o por medio de transferencias parciales hasta completar el monto total de recursos de su capital o patrimonio constitutivo.