Jueves, 10 Noviembre 2022 15:34

A partir de abril de 2023 todas las empresas deberán contar con Salas de Lactancia Materna

Escrito por Evelyn Alas

Los patronos de instituciones públicas y privadas, sin importar el tamaño de la empresa, siempre que cuenten entre sus colaboradoras o asistentes a mujeres en edad fértil, embarazadas o en periodos de lactancia, deben estar preparados para la creación de las salas de lactancia materna que exige la nueva “Ley Amor convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna” publicada en Diario Oficial de El Salvador el 14 de octubre de 2022.

La normativa que sustituye a la Ley de Promoción Protección y Apoyo a la Lactancia Materna", establece en el artículo 59 que entrará en vigencia 180 días posterior a su publicación, es decir aproximadamente en abril 2023; fecha en la cual todas las empresas sin importar si son micro, pequeñas, medianas o grandes, e incluso instituciones educativas de todos los niveles, públicas o privadas, deberán tomarla en consideración e incluir un área adecuada para lactancia, según lo establece.

De acuerdo con Mónica Machuca, Senior Manager Law de EY, las empresas e instituciones deben estar preparadas para ofrecer estas áreas que no implican únicamente destinar un espacio, sino planificar, hacer las adecuaciones, incorporar los elementos necesarios como cámaras refrigerantes, entre otros, para que las mamás que se encuentran en ese proceso puedan amamantar o extraerse y conservar la leche materna.

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Según lo indica el artículo 22 de la normativa, la sala de lactancia es un área exclusiva, confortable, privada, higiénica y accesible para facilitar que las mujeres amamanten a sus hijas e hijos, extraigan y conserven adecuadamente su leche. Estas pueden ser utilizadas por mujeres que laboren o visiten estos establecimientos, a fin de dar continuidad a la lactancia materna.

Ya que la ley exige que las empresas cuenten con estos espacios, ya sea para sus colaboradoras o visitantes mujeres en ese proceso, es casi imposible que alguna empresa pueda prescindir de adecuar un espacio para lactancia.

¿Qué pasa si una empresa incumple la normativa?

De acuerdo con el artículo 42, literal a, incumplir con la instalación de salas de lactancia en instancias donde laboran o asisten mujeres en edad fértil, embarazadas o en periodos de lactancia, será considerada una falta muy grave, que según el artículo 43, literal c, puede ser sancionada con una multa de 11 a 50 salarios mínimos del sector comercio y servicios, además de otras sanciones que pueden llevar hasta el cierre definitivo del establecimiento que incumpla los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud para el funcionamiento de las Salas de Lactancia Materna.

“Si bien este es un tema de derechos humanos, que cuida la lactancia materna y que beneficia a las mujeres y sus hijos; también hay que reconocer que implica un costo para todas las empresas sin importar el sector o el tamaño, ya que no se puede adecuar únicamente un cuartito, ya que, según la ley, habrá auditorias en las que se verificarán las adecuaciones y en caso de no cumplir con los requisitos, pueden ser clausurados”, agregó Mónica Machuca, Senior Manager Law de EY.

Aunque la normativa entra en vigencia 180 días posterior a su publicación, el artículo 58 menciona que 90 días después que se apruebe el reglamento de esta normativa, será una  exigencia la creación y mantenimiento de las salas de lactancia materna, por lo que las empresas deben estar claras en qué consiste este espacio y los requisitos a cumplir para evitar infracciones.