El IFR está a disposición de todos los países miembros, pero es más probable que los países que están habilitados para acceder al Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza (FFCLP) recurran al Servicio de Crédito Rápido (SCR), que también es de carácter concesionario.
El IFR está concebido para situaciones en las cuales un programa económico completo o bien no es necesario, o bien no es viable ante una necesidad presente de balanza de pagos que, de no ser atendida con urgencia, provocaría una perturbación económica inmediata y severa.
En respuesta a las elevadas y urgentes necesidades de financiamiento frente a la COVID-19, los límites de acceso en el marco de estas ventanillas se incrementaron a título provisional hasta el 31 de diciembre de 2021. Desde el 1 de enero de 2022, los límites de acceso anuales de la ventanilla regular y de la ventanilla de grandes catástrofes naturales han vuelto a los límites previos a la pandemia de 50% y 80% de la cuota, respectivamente.
Sin embargo, los límites de acceso acumulados en ambas ventanillas se mantendrán en 150% y 183,33% de la cuota, respectivamente, hasta el 30 de junio de 2023.
El nivel de acceso en cada caso depende de las necesidades de balanza de pagos del país, su capacidad de reembolso, el crédito pendiente de pago del país frente al Fondo Monetario Internacional (FMI) y su historial de uso de recursos de la institución. La asistencia financiera proporcionada como parte del IFR está sujeta a las mismas condiciones de financiamiento que la Línea de Crédito Flexible (LCF), la Línea de Precaución y Liquidez (LPL) y los Acuerdos de Derecho de Giro, y debe reembolsarse en 3¼ a 5 años.