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El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, exhorta a las corporaciones y fundaciones de utilidad pública que se encuentren calificadas como sujetos excluidos del pago del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con el artículo 6 literal c) inciso segundo de la Ley del Impuesto en referencia, a lo siguiente:

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