Dina Argueta, diputada del FMLN, señala que al menos 20% más se han incrementado las importaciones de productos lácteos; sin tener certeza si cumplen con las medidas sanitarias; lo que ha venido a poner en aprietos al sector.
Las diputadas señalan que los controles sanitarios son deficientes, lo que eventualmente podría traducirse en una afectación a la salud de las personas que consumen dichos productos y en competencia desleal para los productores nacionales.
Es por eso que presentaron una propuesta de reforma a la Ley de Fomento a la Producción Higiénica de la Leche y Productos Lácteos y de Regulación de su Expendio, pidiendo una reforma al Artículo 21.
Ellas proponen quedar redactado en la siguiente forma:
Art. 1. "Art. 21.- Se prohíbe la comercialización de leche, crema y quesos provenientes de la reconstitución y recombinación de la leche en polvo. Asimismo se prohíbe la comercialización de leche, crema y quesos elaborados con adulterantes.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería dictará las medidas zoosanitarias para la importación de la leche, productos lácteos y sus derivados, y extenderá los permisos correspondientes.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería en coordinación con el Ministerio de Salud deberá designar técnicos en los puntos de entrada al territorio nacional, para que, previo al ingreso de leche, productos lácteos o sus derivados, inspeccionen el cumplimiento de las disposiciones sanitarias, fitosanitarias, zoosanitarias y demás requisitos legales y técnicos, regulados en esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
En caso que la leche, productos lácteos o sus derivados no cumplan con las medidas sanitarias, fitosanitarias, zoosanitarias o con los requisitos legales y técnicos establecidos, deberá ser retenida y no podrán ingresar al país."
Además señalan será necesaria una Disposición Transitoria que permita trabajar en este sentido de regulación efectiva e indican lo siguiente:
Art. 2.- “El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, tendrá 180 días calendario realizar las gestiones necesarias, tanto financieras como administrativas, para capacitar el equipo técnico y realizar los procesos de adquisición para comprar equipo tecnológico que agilice el procedimiento de toma de muestra de lácteos”.