Con la aprobación de las Disposiciones Especiales para la Promoción y el Otorgamiento de Incentivo Fiscal para el Fomento del Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios en Altura los sujetos incentivados podrán aplicar al incentivo fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta por un plazo de 15 años.
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el 23 de septiembre las Disposiciones Especiales para la Promoción y Otorgamiento de Incentivo Fiscal para el Fomento del Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios (en adelante, la “Ley”), las cuales tienen por objetivo promover la realización de inversiones y actividades económicas en proyectos de desarrollo inmobiliario en altura; así como el otorgamiento de un incentivo fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta, respecto de estos.
Sujetos que pueden gozar de los incentivos fiscales de la Ley
La Ley define como desarrollos inmobiliarios en altura, las construcciones o edificaciones de bienes inmuebles nuevos que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta, y que cuenten con 35 pisos o niveles de altura o más, medidos desde el punto más bajo de la rasante de la calle frente a dichas edificaciones.
Adicionalmente, la Ley menciona que podrán gozar del incentivo establecido en la misma y serán considerados como sujetos incentivados, las personas naturales, jurídicas y las uniones de personas, que se encuentren domiciliados o no en el territorio nacional, que sean titulares de inversiones nuevas en proyectos de construcción o edificación de desarrollos individuales de altura, y que efectúen actividades vinculadas con los mismos, debiendo estar relacionadas a la comercialización en alguno de los siguientes rubros:
- Cuando se trate de la primera compraventa de inmuebles en altura, ya sea la venta total de la edificación o, en caso de venta o ventas parciales, la primera venta de cada una de las áreas previamente determinadas; tales como la venta de apartamentos o de espacios para oficinas, establecimientos o comercios.
- El alquiler de inmuebles en altura con fines turísticos, comerciales o para la prestación de servicios, siempre y cuando el propietario del inmueble sea el inversionista inicial.
- El alquiler de espacios y la prestación de servicios de hostelería, cuando el prestador del servicio fuere el mismo titular del proyecto.
- La prestación de servicios de construcción de bienes inmuebles en altura.
- Cuando los titulares de los proyectos de desarrollo inmobiliario en altura, dentro del plazo para goce de este, los sometan a procesos de reconversión de su actividad económica, como sería el caso de un condominio de oficinas que pasará a ser un hotel o viceversa.
Es importante mencionar que, para el caso de los alquileres, será procedente la exención, únicamente, cuando el arrendante sea el propietario original del inmueble o el inversionista inicial.
Incentivos fiscales contenidos en la Ley
La Ley declara exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, las utilidades e ingresos que obtengan las personas naturales, jurídicas y uniones de personas, que, a partir de la entrada en vigor de la Ley, sean titulares de nuevas inversiones en proyectos de construcción o edificación de desarrollos inmobiliarios en altura, cuando tales productos sean obtenidos exclusivamente a dichos proyectos y provenientes de las actividades mencionadas anteriormente.
Asimismo, dichas rentas tampoco estarán sujetas al Impuesto de Ganancias de Capital, establecido en los artículos 14 y 42 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, así como a retenciones en la fuente, ni al pago o anticipo de cuenta del referido impuesto.
El incentivo no será aplicable para quienes ostenten el carácter de adquirentes de apartamentos, oficinas, establecimientos, comercios, o dedicados a la prestación de servicios, ni para los usuarios que arrienden o subarrienden dichos espacios, dentro de los referidos proyectos de desarrollo inmobiliario en altura.
El plazo de la exención es por 15 años, los cuales serán contados a partir del ejercicio de imposición en que se comiencen a obtener tales utilidades e ingresos.
Finalmente, la Ley establece que la exención, en el caso de las personas jurídicas y las uniones de personas, aplicará tanto a la entidad del proyecto, como a los socios, accionistas o integrantes de estas individualmente considerados, únicamente respecto de las utilidades o dividendos provenientes de las actividades incentivadas. No obstante, en caso de que los socios o accionistas a su vez, sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de estas mismas; en consecuencia, este beneficio no podrá trasladarse sucesivamente a otros socios.
Próximos pasos
La Ley deberá ser sancionada por el Presidente de la República y posteriormente publicada en el Diario Oficial. La Ley entrará en vigor 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.