Con la aprobación de la «Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y Otras Multas» los contribuyentes podrán solventar sus diferentes obligaciones tributarias, aduaneras y multas de tránsito pendientes avocándose al programa de amnistía tributaria. Esto según la información compartida por la Firma EY.
Los contribuyentes que deseen beneficiarse del programa de amnistía tributaria contarán con noventa días a partir de la entrada en vigor de la Ley para solventar sus obligaciones pendientes. Los interesados en aplicar a los beneficios del programa de amnistía tributaria deben estar atentos a la publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual inicia el cómputo de los noventa días calendario durante el cual estará vigente la amnistía.
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el 3 de septiembre de 2024 un programa de amnistia tributaria, el cual tiene como objetivo que los contribuyentes puedan cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, aduaneras y multas de tránsito pendientes.
De acuerdo con la Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y Otras Multas» podrán aplicar a la amnistía tributaria los contribuyentes con obligaciones pendientes relacionadas a los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos, la Dirección General de Aduanas, pagos bajo competencia de la Dirección General de Tesorería y deudas tributarias que hayan sido determinadas de conformidad con el artículo 74-A del Código Tributario. Se excluyen del programa de amnistíalas obligaciones pendientes de materia tributaria municipal.
Asimismo, al programa podrán avocarse las personas con multas relacionadas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a quienes se les exoneraría de recargos e intereses aplicables por multas pendientes.
De igual forma, la amnistía permitiría solventar los procesos pendientes de resolver que se tengan ante la Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Aduanas, en sede Jurisdicción Contencioso Administrativa, Amparo Constitucional, en sede de Fiscalía General de la República o ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.
Las obligaciones y procesos pendientes aplicables al programa de amnistía tributaria deben haber tenido como fecha de vencimiento hasta el 31 de julio de 2024. La Dirección General de Tesorería otorgará un plan de pago de hasta un máximo de nueve cuotas mensuales, en consideración al monto adeudado, por medio de la emisión de la Resolución de Pago a Plazos, debiéndose pagar una primera cuota por el diez por ciento (10%) de la deuda el día que se emita y notifique la resolución mencionada, las restantes ocho cuotas deberán ser pagadas de forma mensual y sucesivas.
Adicionalmente, el programa establece que los contribuyentes que se hayan acogido a cualquier programa de amnistía anterior y que por diferentes circunstancias no hayan pagado su deuda dentro del plazo establecido en dicho programa, podrían gozar de los beneficios establecidos en el programa de amnistía tributaria, a excepción de la exoneración de multas cuando estas se encuentren líquidas, firmes y exigibles, las cuales únicamente podrán ser pagadas a plazos.
Las multas que podrían ampararse al beneficio de exoneración establecido en el programa de amnistía son las establecidas en los artículos 238 literales del a) al d), 246, 247, 252, 253 y 254, todos del Código Tributario. Las multas que no se consideran dentro de los referidos artículos, gozaran únicamente del beneficio de Resolución de Pago a Plazo hasta por nueve meses, para tal efecto deberá de pagar una primera cuota por el veinte por ciento (20%) de la multa el día que se le emita y notifique la resolución.
Próximos pasos
La Ley deberá ser sancionada por el Presidente de la República y posteriormente publicada en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual entrará en vigor e iniciará el cómputo de los noventa días calendario durante el cual estará vigente la amnistía tributaria.
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