
Con el objetivo de fortalecer la atracción de inversión nacional y extranjera y ampliar las oportunidades de empleo formal, la Asamblea Legislativa aprobó con 57 votos una serie de reformas a la Ley de Servicios Internacionales, normativa que regula el establecimiento y funcionamiento de parques y centros de servicios en El Salvador.
Las modificaciones buscan modernizar el marco legal vigente, facilitar la ampliación de inversiones ya instaladas en el país y mejorar la competitividad y productividad de la economía salvadoreña, al tiempo que actualizan los requisitos para que las empresas puedan acceder a los incentivos contemplados en esta ley.
Entre los principales cambios se encuentra la posibilidad de que una misma empresa desarrolle más de una actividad incentivada, lo que permitirá diversificar operaciones dentro de los parques y centros de servicios. Asimismo, se ajustaron los montos de inversión mínima y los criterios de generación de empleo para calificar como usuarios directos o como centros de servicios.
Requisitos para usuarios directos en parques de servicios
De acuerdo con las reformas, las personas jurídicas que deseen calificar como usuarios directos para la prestación de servicios de procesos empresariales en parques de servicios deberán realizar una inversión mínima de $150,000 en activos durante los primeros seis meses de operación y generar al menos 10 empleos permanentes.
En el caso de los servicios médico-hospitalarios, la ley establece requisitos específicos. Las empresas deberán invertir un mínimo de US$1,000,000 en activos desde el primer año de operaciones, generar al menos 10 empleos permanentes, contar con edificaciones de 4,000 metros cuadrados como mínimo, presentar un plan de negocios y cumplir con las normas de seguridad médico-hospitalaria. Estas disposiciones aplican a proyectos destinados a tratamientos médicos, quirúrgicos, medicina general y servicios odontológicos.
Para los servicios de atención a ancianos y convalecientes, las reformas exigen una inversión mínima de $250,000 desde el primer año de operación y la creación de 10 puestos de trabajo permanentes.
Centros de servicios: procesos empresariales, tecnología y cinematografía
Las reformas también actualizan los requisitos para las empresas que soliciten calificación para operar como centros de servicios en áreas como procesos empresariales, tecnologías de la información y cinematografía, ya sea que sean nacionales o extranjeras.

En estos casos, la normativa exige una inversión mínima de US$250,000 durante los primeros seis meses de operaciones, destinada a capital de trabajo y activos fijos. Además, las empresas deberán generar al menos 20 empleos permanentes, contar con un contrato escrito por un período mínimo de seis meses y presentar un plan de negocios.
Para los servicios médico-hospitalarios que operen bajo la modalidad de centros de servicios, la inversión mínima requerida es de US$2,000,000 en activos fijos desde el primer año de operaciones, con la generación de al menos 15 empleos permanentes. Estas disposiciones aplican a proyectos de atención médica, quirúrgica, medicina general y odontológica.
En el caso de los centros de atención a ancianos y convalecientes, la ley establece una inversión mínima de US$500,000 en capital de trabajo y activos fijos, la creación de 15 empleos permanentes desde el primer año y la presentación de un plan de negocios.
Asimismo, los servicios especializados para aeronaves que busquen acogerse a este régimen deberán realizar una inversión mínima de US$500,000 en activos fijos y capital de trabajo, además de generar no menos de 50 empleos permanentes.
Pérdida de beneficios e incentivos fiscales
La normativa reformada establece que el incumplimiento de los requisitos de inversión o generación de empleo implicará la pérdida de los beneficios e incentivos fiscales correspondientes al año fiscal en el que se produzca el incumplimiento, reforzando los mecanismos de control y cumplimiento.
Regulación de áreas verdes en parques de servicios
Las reformas también incorporan disposiciones relacionadas con la protección ambiental, al regular el uso de áreas verdes dentro de los parques de servicios. Según la ley, estas deberán representar al menos el 30% del área total del parque. Se permitirá que hasta un 20% de estas áreas verdes se ubiquen fuera del parque, siempre que cumplan con criterios de compensación ambiental y cuenten con las autorizaciones de las autoridades competentes en ordenamiento territorial y construcción.
Con estas reformas, el país busca consolidar un entorno más atractivo para la inversión, promover la generación de empleo formal y fortalecer el desarrollo de sectores estratégicos, bajo un marco legal actualizado y alineado con las nuevas dinámicas económicas.
