
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social presentó ante la Asamblea Legislativa la iniciativa que posteriormente fue aprobada para ampliar el período en que los empleadores pueden realizar el pago del aguinaldo. La reforma permitió que esta prestación pueda entregarse entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de cada año.
La iniciativa fue presentada por el ministro de Trabajo y Previsión Social, Óscar Rolando Castro, y planteó reformas a la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo, así como a disposiciones relacionadas con las prestaciones de fin de año para pensionados.
Posteriormente, la Asamblea Legislativa aprobó con 60 votos las reformas que ampliaron el período de pago. La normativa estableció que cada empleador puede determinar la fecha de entrega dentro del nuevo plazo, siempre que el aguinaldo sea cancelado en un solo desembolso y no después del 20 de diciembre.
Desde el enfoque económico, la modificación amplió el margen de tiempo para que las empresas programen el desembolso de esta prestación, mientras que los trabajadores tuvieron la posibilidad de disponer del ingreso adicional desde octubre, en lugar de esperar hasta diciembre.
El cambio también mantuvo el 12 de diciembre como fecha de referencia para determinar el cálculo proporcional del aguinaldo en los casos establecidos por la legislación laboral.
La reforma impulsada por el Ministerio de Trabajo también alcanzó las compensaciones adicionales para empleados públicos y militares, además de las disposiciones relacionadas con la pensión de Navidad para los pensionados.
Con la aprobación legislativa, el nuevo período de pago quedó establecido del 1 de octubre al 20 de diciembre de cada año.
