
La Asamblea Legislativa aprobó, con 60 votos, cinco reformas que amplían el período para que trabajadores del sector público y privado, pensionados y beneficiarios de pensiones alimenticias puedan disponer de diferentes prestaciones económicas de fin de año. Las modificaciones permitirán adelantar los pagos desde el 1 de octubre y establecen, además, que los aguinaldos de hasta US$1,500 no estarán sujetos a retención del Impuesto sobre la Renta.
El diputado de Nuevas Ideas, Caleb Navarro, explicó que las medidas buscan que las familias puedan contar con estos ingresos antes de diciembre para atender gastos, cumplir compromisos y organizar sus finanzas. También señaló que los cambios ofrecen mayores opciones a los empleadores para programar el pago de estas prestaciones.
Una de las reformas modifica los artículos 197, 200 y 202 del Código de Trabajo. El principal cambio establece que el aguinaldo de los trabajadores podrá pagarse desde el 1 de octubre, en lugar del 20 de octubre que contempla actualmente la normativa.
La reforma también fija el 12 de diciembre como fecha de referencia para el cálculo proporcional del aguinaldo. Asimismo, mantiene el derecho al pago proporcional para quienes no hayan completado el tiempo requerido para recibir la prestación completa o sean despedidos en los casos establecidos por la legislación.
En el caso de los pensionados, la Asamblea reformó los artículos 97 y 153 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones para adelantar el pago de la pensión de Navidad y del beneficio adicional anual. Estos recursos podrán entregarse desde el primer día hábil de octubre y hasta el quinto día hábil de diciembre.
Otra modificación corresponde a las pensiones alimenticias. Los diputados reformaron el Decreto Legislativo N.° 140, del 6 de noviembre de 1997, para permitir que la retención del 30% del aguinaldo destinada a estas obligaciones pueda realizarse desde el 1 de octubre y entregarse hasta el 20 de diciembre.
Para los empleados públicos, la reforma a la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo amplía el período para recibir esta prestación. El pago podrá efectuarse del 1 de octubre al 20 de diciembre, dando a las instituciones y trabajadores un período más amplio para organizar su entrega y disposición.
Además, las disposiciones transitorias aprobadas establecen que el aguinaldo y las compensaciones adicionales en efectivo contempladas en el Código de Trabajo y en la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo serán consideradas renta no gravable hasta US$1,500. Por ello, cuando la prestación sea de ese monto o menor, no se aplicará retención del Impuesto sobre la Renta.
En los casos en que el aguinaldo supere los US$1,500, la retención se aplicará únicamente sobre el excedente. Navarro señaló que esta medida busca que los trabajadores puedan disponer de la prestación hasta ese límite sin descuentos de renta y recordó que esta disposición ha sido aprobada por la Asamblea de forma anual.
