
La Asamblea Legislativa aprobó, con 58 votos, una nueva prórroga de la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Tipo Colectivo y Masivo, que mantendrá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2027.
La normativa establece disposiciones orientadas a contribuir a la estabilidad del monto del pasaje que pagan los usuarios del transporte público colectivo y masivo. También busca que el servicio se mantenga bajo condiciones de continuidad, regularidad y uniformidad, sin modificar la tarifa autorizada.
De acuerdo con lo expuesto por los legisladores, la extensión de estas disposiciones pretende contribuir a proteger la economía de las familias salvadoreñas que dependen del transporte público para sus desplazamientos. La medida mantiene vigente el marco que regula la estabilidad de las tarifas durante el próximo año.
La prórroga también contempla la vigencia de la inscripción de las cajas únicas registradas ante la Dirección General de Transporte Terrestre. Estas mantendrán su registro hasta el 31 de diciembre de 2027, como parte de las disposiciones incluidas en el marco transitorio.
La Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas fue emitida originalmente mediante el Decreto Legislativo n.° 257, en diciembre de 2021. En ese momento, sus efectos fueron establecidos hasta el 31 de diciembre de 2022.
Posteriormente, la Asamblea Legislativa ha extendido la vigencia de la normativa mediante diferentes decretos. La primera prórroga fue aprobada en diciembre de 2022, mientras que la segunda se realizó en abril de 2024.
La tercera prórroga fue aprobada en agosto de 2025 y estableció que las disposiciones continuarían vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026. Con la nueva decisión legislativa, el plazo se extiende ahora por un año adicional.
De esta manera, el marco transitorio para la estabilización de las tarifas del transporte público colectivo y masivo continuará vigente durante todo 2027, manteniendo las disposiciones relacionadas con el monto del pasaje y la prestación regular del servicio para los usuarios.
