
La Asamblea Legislativa aprobó, con 57 votos, una reforma a la Ley Forestal que permitirá autorizar cambios de uso de suelo en terrenos clasificados como no aptos para el cultivo. La modificación fue avalada durante la plenaria 131 y establece que la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT) podrá tramitar y resolver las solicitudes correspondientes, de acuerdo con los criterios técnicos y jurídicos establecidos en la normativa.
La reforma comprende las tierras clasificadas en las categorías VI, VII y VIII del sistema universal de Capacidad de Uso de las Tierras. Estas zonas presentan limitaciones para la actividad agrícola debido a factores como pendientes pronunciadas, riesgos de erosión, poca profundidad del suelo o presencia de piedras.
La modificación incorpora un segundo inciso al artículo 12 de la Ley Forestal, vigente desde junio de 2002. Hasta ahora, la normativa prohibía cambiar el uso de estos terrenos cuando contaban con cobertura arbórea. Con la reforma, se abre la posibilidad de autorizar esas modificaciones bajo las condiciones establecidas en la legislación.
La Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción será la entidad encargada de tramitar y resolver las solicitudes de permisos relacionadas con los cambios de uso de suelo. Esta institución tiene entre sus competencias la autorización de lotificaciones nuevas, proyectos de urbanización, obras de construcción y otras actividades vinculadas con el desarrollo territorial.
Para otorgar las autorizaciones, la DOT deberá respetar los criterios técnicos y jurídicos establecidos en la ley. Esto significa que las solicitudes deberán someterse a la evaluación correspondiente antes de que pueda aprobarse una modificación en el uso de los terrenos.
La normativa también establece la protección de los bosques salados, los humedales reconocidos como sitios Ramsar y las áreas naturales protegidas. Estos espacios deberán mantenerse bajo las disposiciones de conservación contempladas en la legislación, por lo que la reforma no supone una autorización automática para intervenirlos.
La Ley Forestal, cuya aplicación corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), regula el incremento, manejo, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en El Salvador. Además, establece disposiciones relacionadas con el desarrollo de la industria maderera en el país.
Con esta reforma, la Asamblea Legislativa modifica las condiciones para autorizar cambios de uso de suelo en terrenos de las clases VI, VII y VIII que tengan cobertura arbórea. La aplicación de la medida dependerá de las evaluaciones y resoluciones de la autoridad competente, así como del cumplimiento de las disposiciones legales y ambientales correspondientes.
