
Los diputados de la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial emitieron un dictamen favorable para reformar la Ley Forestal, vigente desde junio de 2002, con el objetivo de permitir que la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT) autorice cambios de uso de suelo en terrenos arbolados clasificados en las categorías VI, VII y VIII. La propuesta fue solicitada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y busca incorporar criterios técnicos y jurídicos para evaluar este tipo de proyectos.
Actualmente, el artículo 12 de la Ley Forestal prohíbe cambiar el uso de los terrenos de esas categorías cuando cuentan con cobertura arbórea y únicamente permite su aprovechamiento sostenible. La reforma plantea incorporar un segundo inciso para que la DOT pueda tramitar y resolver solicitudes relacionadas con cambios de uso de suelo, siempre que se cumplan las condiciones que establezca la normativa.
La directora ejecutiva de la DOT, María Paola Bardi de Acosta, explicó ante los legisladores que la actualización pretende fortalecer la evaluación técnica de los terrenos, tomando en cuenta sus condiciones reales y la viabilidad de los proyectos. Según la funcionaria, contar con reglas claras y criterios jurídicos definidos permitiría tomar decisiones responsables y generar mayor certeza para quienes buscan desarrollar inversiones.
La propuesta también contempla salvaguardar las áreas naturales protegidas, las zonas de recarga hídrica y otros espacios de alto valor ecológico. De acuerdo con lo expuesto durante la discusión, la modernización de la normativa no debería significar una reducción de la protección ambiental, sino establecer parámetros para evaluar las solicitudes y determinar cuáles pueden recibir autorización.
La DOT es la entidad estatal encargada de otorgar autorizaciones y permisos de construcción para nuevas lotificaciones, obras, proyectos de urbanización y otras actividades relacionadas. Si la reforma recibe la aprobación del pleno legislativo, esta institución tendrá la responsabilidad de tramitar y resolver las solicitudes de permisos vinculadas con los cambios de uso de suelo contemplados en la modificación.
Las clases VI, VII y VIII corresponden a un sistema de clasificación conocido como Capacidad de Uso de las Tierras, desarrollado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos y utilizado en distintos países. Este modelo clasifica los terrenos en ocho categorías según sus limitaciones para la agricultura: cuanto mayor es el número, más restricciones presenta el suelo para desarrollar cultivos intensivos.
En particular, los terrenos de las clases VI, VII y VIII se consideran no cultivables debido a factores como pendientes pronunciadas, riesgo de erosión, poca profundidad o presencia de piedras. Estas características limitan su aprovechamiento agrícola, aunque no significan que todos los terrenos de estas categorías tengan las mismas condiciones ambientales ni que sean aptos automáticamente para construcciones u otros usos.
La iniciativa busca modificar el marco legal para que las solicitudes de cambio de uso de suelo puedan evaluarse mediante criterios técnicos y jurídicos. Sin embargo, el dictamen favorable de la comisión no significa que la reforma ya esté vigente: todavía debe ser sometida a consideración del pleno legislativo. Su alcance dependerá del texto que finalmente se apruebe y de las condiciones que se establezcan para autorizar los proyectos, especialmente en terrenos con cobertura arbórea y en zonas de importancia ambiental.
