
Los contribuyentes con deudas de impuestos municipales podrán ponerse al día sin pagar multas ni intereses moratorios, luego de que la Asamblea Legislativa aprobara con 60 votos la Ley Especial Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Sustantivas y Formales en Materia de Impuestos Municipales. La medida también permitirá acceder a planes de pago para cancelar los tributos pendientes.
La normativa será aplicable en los 44 municipios del país y beneficiará tanto a personas naturales como a empresas que mantienen obligaciones tributarias pendientes con las alcaldías. El objetivo es facilitar la regularización de contribuyentes que, por distintas razones, no han podido cumplir con sus pagos.
Para acceder a la exoneración de multas e intereses, la deuda deberá corresponder, como máximo, al ejercicio fiscal de 2025. Además, el contribuyente deberá realizar un pago inicial de al menos el 30% del monto del impuesto adeudado.
Los interesados podrán realizar el trámite en los puntos de atención que habilite cada municipalidad o mediante los mecanismos de pago que las comunas establezcan, incluyendo transferencias bancarias cuando corresponda.
La ley también abre la posibilidad de solicitar planes de pago, una alternativa para quienes no puedan cancelar la totalidad de la deuda de una sola vez. Sin embargo, quienes incumplan alguna de las cuotas acordadas perderán automáticamente el beneficio otorgado por la normativa.
En esos casos, la municipalidad podrá exigir el pago completo de la deuda pendiente e iniciar las acciones correspondientes para su recuperación por la vía judicial.
Durante el estudio de la propuesta en la Comisión de Hacienda, el alcalde de San Salvador Centro, Mario Durán, señaló que la municipalidad acumula aproximadamente US$136 millones en intereses asociados a impuestos pendientes. Según explicó, la eliminación de estos recargos podría permitir recuperar alrededor de US$59 millones en impuestos no pagados.
El beneficio estará disponible para contribuyentes que tengan multas e intereses derivados de impuestos municipales pendientes, así como para quienes mantengan declaraciones sin presentar o hayan incumplido obligaciones formales relacionadas con sus tributos.
No podrán acogerse a la medida las personas o empresas que hayan sido sancionadas mediante un procedimiento de determinación tributaria de oficio ni aquellos casos en los que la municipalidad ya haya iniciado un proceso judicial para cobrar la deuda.
La normativa entrará en vigencia una vez sea publicada en el Diario Oficial y estará disponible durante 120 días continuos, período en el que los contribuyentes podrán aprovechar la dispensa de multas e intereses para regularizar su situación tributaria ante las alcaldías.
