
La Comisión de Salvadoreños en el Exterior, Legislación y Gobierno emitió un dictamen favorable para ratificar un acuerdo entre El Salvador y Guatemala que permitirá a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de ambas naciones acceder legalmente al mercado laboral del país receptor, bajo un marco de reglas claras en materia laboral, tributaria y de seguridad social.
El convenio, suscrito el 25 de marzo, establece que cónyuges, hijos solteros menores de 21 años, hijos menores de 25 que cursen estudios superiores y personas con discapacidad que dependan económicamente del funcionario podrán solicitar autorización para trabajar en el país donde el diplomático esté acreditado, siempre a través de la misión diplomática correspondiente y con aval de las autoridades competentes.
De acuerdo con el dictamen, este mecanismo busca brindar mayor estabilidad económica a las familias de los funcionarios en el exterior, así como generar oportunidades de desarrollo profesional y experiencia laboral internacional, además de fortalecer la seguridad jurídica al establecer obligaciones claras en materia de impuestos y seguridad social.
Asimismo, el acuerdo promovería el fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre El Salvador y Guatemala, facilitando el intercambio de conocimientos, capacidades técnicas y experiencia profesional entre ambos países.

El documento también detalla que las personas beneficiadas estarán sujetas a la legislación del país receptor en lo relativo a obligaciones laborales, tributarias y de previsión social, sin que ello implique reconocimiento automático de títulos académicos ni la concesión de inmunidades civiles o administrativas vinculadas al empleo.
En materia de inmunidad penal, el Estado acreditante podrá evaluar solicitudes de renuncia cuando exista una investigación o proceso relacionado con la actividad laboral del beneficiario. Además, la autorización para trabajar finalizará como máximo dos meses después de que el funcionario diplomático o consular concluya sus funciones en el país receptor.
El acuerdo entrará en vigor una vez que ambos Estados notifiquen el cumplimiento de sus procedimientos internos de aprobación y tendrá vigencia indefinida, aunque podrá ser terminado por cualquiera de las partes mediante notificación escrita, la cual surtirá efecto 90 días después, sin afectar las autorizaciones ya otorgadas.
