
La Asamblea Legislativa aprobó, con 57 votos, una nueva interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), con la que se establece que los “costos y gastos necesarios” deducibles deberán estar directamente vinculados con la actividad económica del contribuyente y ser reales, razonables, medibles e inherentes al negocio. Entre estos podrán incluirse pérdidas, mermas y gastos generados en actividades de industria, comercio y servicios, como la venta de productos perecederos, textiles, energía eléctrica e hidrocarburos, entre otros sectores.
Con esta disposición, los diputados buscan delimitar de forma más clara cuáles gastos pueden ser descontados del pago del ISR, fortaleciendo así la seguridad jurídica y brindando mayor certeza tanto a los contribuyentes como a la administración tributaria.
La iniciativa, presentada por diputados de Nuevas Ideas, también incluyó la derogatoria del Decreto Legislativo 345, aprobado el 29 de mayo de 2019, debido a que, según se explicó en la plenaria, dicha interpretación había generado vacíos y diferentes criterios de aplicación desde su entrada en vigencia.
Los legisladores señalaron que la reforma permitirá consolidar un sistema tributario más eficiente, coherente y objetivo, evitando interpretaciones ambiguas al momento de determinar qué gastos son deducibles para efectos fiscales.

La nueva interpretación establece que, para ser reconocidos como deducibles, los costos y gastos deberán estar debidamente documentados y registrados en la contabilidad formal o en los registros especiales del contribuyente, según corresponda. Esto incluye facturas, comprobantes y demás respaldos contables que permitan demostrar que dichos gastos están relacionados directamente con la actividad económica desarrollada.
Además, se aclara que estos costos y gastos podrán reconocerse como deducibles aun cuando en el ejercicio fiscal correspondiente no exista impuesto a pagar. Según lo aprobado, esto permitirá que las empresas y contribuyentes puedan reflejar de manera adecuada los gastos operativos reales de sus actividades económicas.
Dentro de los sectores contemplados en la interpretación auténtica destacan actividades comerciales e industriales que registran pérdidas o mermas naturales derivadas de su operación cotidiana. Por ejemplo, productos perecederos que sufren deterioro, pérdidas en inventarios textiles, gastos asociados al suministro de energía eléctrica o procesos vinculados con hidrocarburos.

Los parlamentarios sostuvieron que esta definición más precisa permitirá uniformar criterios en los procesos de fiscalización tributaria y evitar discrepancias entre contribuyentes y autoridades fiscales sobre qué gastos pueden ser válidamente deducidos.
Otro de los puntos incluidos en la reforma es la facultad otorgada a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), del Ministerio de Hacienda, para emitir instructivos, circulares, resoluciones y guías técnicas que faciliten la correcta aplicación de la interpretación auténtica.
Con ello, se pretende que tanto empresas como personas naturales cuenten con lineamientos más claros sobre el manejo tributario de sus costos y gastos, reduciendo incertidumbres y fortaleciendo el cumplimiento fiscal dentro del sistema tributario salvadoreño.
