
La Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto de la Asamblea Legislativa emitió un dictamen favorable para extender por un año la vigencia de la Ley Especial Transitoria para Sancionar Infracciones a la Cadena de Comercialización de Productos Derivados del Petróleo, una normativa que permite a las autoridades supervisar la venta de combustibles y gas licuado de petróleo (GLP) para garantizar que los consumidores reciban productos de calidad, al precio autorizado y en la cantidad exacta.
Con esta decisión, la propuesta continuará su proceso legislativo y deberá ser sometida a consideración del pleno de la Asamblea Legislativa, instancia que tendrá la última palabra sobre su aprobación o rechazo.
La normativa vigente expira el próximo 30 de junio. De ser aprobada por los diputados en sesión plenaria y posteriormente publicada en el Diario Oficial, la prórroga entraría en vigor el 1 de julio de 2026 y permanecería vigente hasta el 30 de junio de 2027.
Durante el análisis de la iniciativa, la gerente legal de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM), Jaqueline Palacios, explicó a los legisladores que la extensión de la ley busca mantener las facultades de inspección, fiscalización y supervisión sobre las estaciones de servicio de combustibles y las empresas dedicadas al envasado y comercialización de gas licuado.

Según la funcionaria, estas herramientas permiten verificar que los establecimientos respeten los precios máximos establecidos, comercialicen productos que cumplan con los estándares de calidad y entreguen a los consumidores la cantidad exacta por la que están pagando.
Palacios sostuvo que la continuidad de la normativa permitirá brindar mayor certeza jurídica a los usuarios y fortalecer los mecanismos de control sobre la cadena de comercialización de productos derivados del petróleo.
La legislación también contempla un régimen sancionatorio para quienes incumplan las disposiciones establecidas. Entre las infracciones sujetas a multa se encuentran impedir las inspecciones realizadas por las autoridades o comercializar combustibles y cilindros de gas por encima de los precios autorizados.

En estos casos, las sanciones económicas oscilan entre US$500 y US$100,000, dependiendo de la gravedad de la infracción detectada.
Asimismo, la ley establece multas más severas para conductas específicas como negarse a interrumpir la salida de vehículos durante una inspección o no envasar la cantidad exacta de gas en los cilindros de uso doméstico. Para estas faltas, las sanciones pueden variar entre US$10,000 y US$100,000.
Con el dictamen favorable emitido por la Comisión de Hacienda, la propuesta avanza a la siguiente etapa del proceso legislativo. Ahora corresponderá al pleno de la Asamblea Legislativa debatir y votar la iniciativa para determinar si las facultades especiales de vigilancia y sanción continúan vigentes durante un año más.
