
La Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto emitió dictamen favorable para exonerar del pago de impuestos al Instituto Salvadoreño del Café (ISC) por las operaciones relacionadas con la organización y ejecución del certamen “Taza de Excelencia El Salvador 2026”.
La iniciativa busca facilitar el desarrollo del evento mediante la exención de todo tipo de impuestos (excepto el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA)) sobre los ingresos y egresos vinculados al certamen.
De acuerdo con la propuesta, la exoneración aplicaría a pagos por servicios, comisiones y honorarios contratados tanto con entidades nacionales como extranjeras que participen en la ejecución de la competencia.

El certamen “Taza de Excelencia El Salvador 2026” forma parte de la estrategia impulsada por el Instituto Salvadoreño del Café para promover el café salvadoreño en mercados internacionales y fortalecer el posicionamiento de la marca “Café de El Salvador”.
Durante el análisis de la iniciativa, los diputados recibieron al jefe de la División Jurídica del Ministerio de Hacienda, Gerardo Ramos, quien explicó que este tipo de actividades contribuyen a dinamizar la economía del sector cafetalero y ampliar las oportunidades comerciales para los productores nacionales.
Según detalló el funcionario, el evento se desarrollará en conjunto con la Fundación Alianza para la Excelencia del Café Inc. (ACE) y la Fundación Organización Taza de Excelencia, organizaciones especializadas en la promoción de cafés de alta calidad en mercados internacionales.

Ramos también señaló que el Gobierno, a través del Instituto Salvadoreño del Café, impulsa proyectos orientados al incremento del valor agregado del café y programas enfocados en fortalecer la resiliencia climática de los bosques cafetaleros.
Estas acciones buscan mejorar las condiciones de apoyo para los productores, fortalecer la caficultura salvadoreña y contribuir al desarrollo económico de las familias vinculadas al sector.
El decreto establece además que la exoneración fiscal no limitará las facultades de fiscalización y control de la administración tributaria sobre las operaciones relacionadas con el evento.
