Eso es parte del pliego de reformas al Código de Comercio que los legisladores aprobaron en la sesión plenaria, cuya entrada en vigencia será 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
La Asamblea Legislativa avaló las reformas del Código de Comercio sobre la creación de sociedades con un solo accionista y con un capital inicial de US$1.
Ventajas de las SAS:
Entre las particularidades de las SAS es que estas pueden estar constituidas por una sola persona (unipersonal), a diferencia de las Sociedades Anónimas de Capital Variable que requieren de la participación de dos o más socios.
Además, brindará a los salvadoreños que residen en el exterior la oportunidad de constituir sociedades dentro del territorio nacional, a través de la utilización de la firma electrónica.
El capital social para la constitución de estas sociedades será fijado por los accionistas, debiendo establecerse libremente a partir del monto mínimo de US$1.
Las sociedades por acciones simplificadas podrán constituirse de forma unipersonal, teniendo como único accionista a una persona natural o una sociedad capital.
Cualquier sociedad podrá adoptar el tipo de SAS por medio de su transformación o fusión mediante aprobación de junta general o por pacto social.
La SAS se disolverá por vencimiento del término previsto en el formulario, por imposibilidad de desarrollar actividades previstas en su objeto social, entre otros.