La aprobación de estas instituciones eleva el número de tenedores autorizados a veinte.
Los tenedores ahora autorizados pueden adquirir, mantener y utilizar Derechos Especiales de Giro en operaciones con otros tenedores autorizados y participantes en el Departamento de dicha instancia.
El Departamento de los derechos mantiene registros sobre las transacciones, tenencias y asignaciones. Todos los países miembros del FMI participan actualmente. De acuerdo con las resoluciones vigentes, los tenedores autorizados pueden canjear derechos especiales por moneda, así como utilizarlo en ciertas operaciones, como préstamos, liquidación de obligaciones financieras, swaps, prendas, transferencias como garantía para el cumplimiento de obligaciones financieras, contratos a plazo y donaciones.
Los tenedores autorizados pueden elegir entre participar en los acuerdos voluntarios de intercambio o celebrar acuerdos bilaterales para llevar a cabo sus canjes.
A diferencia de los participantes los tenedores autorizados no reciben asignaciones y no pueden solicitar un canje en transacciones por designación.
A título de referencia, según su Convenio Constitutivo, el FMI está facultado para autorizar como tenedores de DEG a países que no son miembros, países miembros que no participan en el Departamento de DEG, instituciones que desempeñan las funciones de un banco central para uno o varios países miembros del FMI, y otras entidades oficiales.
Los cinco solicitantes que se aprobaron en esta ocasión corresponden a la categoría de “otras entidades financieras”.