Viernes, 12 Enero 2024 21:28

Multas desde US$25.00 hasta US$144.28 al negarse ser parte de una JRV y ser seleccionado por el TSE

Escrito por Denis Muñoz
Multas desde US$25.00 hasta US$144.28 al negarse ser parte de una JRV y ser seleccionado por el TSE Cortesía

El TSE acordó seleccionar de forma aleatoria del padrón electoral nacional a un total de 102,855 salvadoreños sin afiliación partidaria para integrar las 8,562 Juntas Receptoras de Votos (JRV) para las elecciones generales de 2024.

Los salvadoreños ya pueden consultar a través del enlace del Tribunal Supremo Electoral si han sido seleccionados para integrar una JRV. Si este es el caso, negarse a participar o no presentarse para cumplir con esta obligación del Estado puede acarrearle al ciudadano multas monetarias.

De acuerdo con el artículo 242 del Código Electoral, “quien se negare sin justa causa a desempeñar los cargos de miembro de cualquiera de los organismos electorales o abandonare el cargo será sancionado con una multa desde $25 a $114.28 dólares”. Dichas multas serán impuestas por el Tribunal, tomando en cuenta la categoría del cargo no desempeñado o abandonado y la capacidad económica del infractor.

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El Código Electoral también en el artículo 255 dicta que las multas deben ser canceladas en los ochos días posteriores a la notificación de la sanción.

Asimismo, también se establece que las personas que no cancelen la multa en el plazo establecido en el artículo 255 del Código, serán sujetos, por orden del Tribunal, de restricción migratoria, de emisión de antecedentes penales y policiales; de reposición, renovación o modificación del documento único de identidad; de refrenda de licencia de conducir, según el Tribunal estime conveniente, mientras no se cumpla con el pago de la sanción impuesta

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Por otra parte, en cuanto a las personas que no hayan participado, habiendo sido convocados; o que se hayan retirado previo al escrutinio preliminar, el Código explica que deberán presentar la justificación por escrito, y con pruebas que consideren necesarias al TSE, durante tres días hábiles posteriores a la fecha que se llevó a cabo la elección.