Jueves, 17 Agosto 2023 15:43

Compatriotas tienen hasta 5 de noviembre para inscribirse a Registro Electoral para Voto Electrónico

Escrito por Evelyn Alas

Las elecciones para elegir al Presidente de la República, al vicepresidente y a diputados de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) se realizarán el 4 de febrero y el 3 marzo del próximo año respectivamente.

Tras haber sido privados de votar en los gobiernos pasados, esta será la primera vez que los salvadoreños residentes en el exterior podrán elegir a los funcionarios que quieren que los represente. Los connacionales recobrarán este derecho luego de la actual legislatura aprobara, en octubre de 2022, la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero.

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Según el Calendario Electoral para Sufragio en el Extranjero, elaborado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), a partir del próximo 22 de agosto, los interesados podrán ingresar al sitio web consulta.tse.gob.sv y digitar su número de Documento Único de Identidad (DUI) o pasaporte salvadoreño para revisar que la fotografía, los nombres, apellidos y dirección de domicilio sean los correctos.

Si hay algún error en los datos, los connacionales deberán llenar un formulario para solicitar la corrección. El plazo para realizar este trámite terminará el 5 de noviembre.

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Esta misma fecha será el límite para que los compatriotas puedan inscribirse al Registro Electoral para el Voto Electrónico (REVEL), según la calendarización del ente colegiado.

La normativa establece que el voto electrónico para los salvadoreños en el exterior se hará a través de la modalidad electrónica presencial y remota por internet.

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Los compatriotas podrán emitir el sufragio tras acreditar su nacionalidad por medio de su DUI o con su pasaporte, emitido dentro o fuera del territorio nacional y esté o no vigente.

Actualmente, también está vigente una disposición transitoria, que vence el 4 de octubre, que amplía el plazo para que los compatriotas puedan actualizar los datos de su domicilio en su DUI en un lapso de hasta de 90 días antes de la fecha de la realización de las elecciones.