Miércoles, 02 Febrero 2022 16:56

Tribunal Sancionador de la Defensoría ordena suspender la venta de 37 casas en Ciudad Marsella

Escrito por Evelyn Alas

El Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor tras admitir y analizar la denuncia contra la sociedad Global Developers S.A. de C.V., por posibles infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, emitió medidas cautelares suspendiendo provisionalmente la comercialización y venta de las casas.

Para proteger los derechos e intereses de un colectivo de consumidores residentes en Ciudad Marsella, San Juan Opico, La Libertad, afectados por una serie de cláusulas abusivas e incumplimiento del contrato por parte de la inmobiliaria denunciada.

El Presidente de la Defensoría del Consumidor, Ricardo Salazar, argumentó y pidió en su denuncia ante el Tribunal Sancionador que se decretara medidas cautelares en virtud de que se corre el riesgo que la proveedora comercialice o venda los 37 inmuebles, a un precio superior al pactado con los consumidores denunciantes, obteniendo un beneficio económico mayor como consecuencia de una decisión unilateral arbitraria, o en el peor de los casos, la proveedora desaloje a los consumidores de sus viviendas.

La resolución 1509-2021, emitida por el Tribunal Sancionador y notificada a dicha sociedad el pasado lunes 31 de enero de 2022, tiene como objetivo principal que los consumidores posean una verdadera herramienta eficaz y oportuna para salvaguardar su esfera jurídica y por la necesidad de anticipar una mejor protección de los derechos fundamentales objeto de la tutela.

A efectos de garantizar el cumplimiento de la resolución final en caso que se estime a pretensión de los consumidores, en el sentido que, la proveedora denunciada se abstenga de comercializar y vender las viviendas detalladas en los contratos de promesa de ventas, consigna el Tribunal, al tiempo que acumuló a dicho expediente una segunda denuncia colectiva con referencia 1560-2021, dada su conexión jurídica y economía procesal.

El 3 de octubre el 21 de octubre de 2021, el presidente de la Defensoría del Consumidor, Ricardo Salazar, presentó sendas denuncias ante el Tribunal Sancionador señalando posibles infracciones a la Ley de Protección al Consumidor (LPC).

Por incumplimiento de contrato y cláusulas abusivas, que derivaron en el incremento unilateral del precio de las viviendas, con lo cual Global Developers S.A. de C.V., vulneró el derecho de los consumidores a adquirir los bienes y servicios en las condiciones o términos que el proveedor ofertó públicamente, según el art. 4, literal e, en relación con los arts. 43, literal e, y 46 de la LPC, infracción grave sancionada con multa hasta de 200 salarios mínimos mensuales en la industria.

El Tribunal Sancionador consideró que, a esta etapa del procedimiento, existen indicios suficientes de que la inmobiliaria introdujo cláusulas abusivas en los contratos de promesa de venta, en contravención a lo dispuesto en el art. 17, literales b), d), e i), y art. 44, literal e) de la LPC, lo cual podría derivar en una infracción muy grave, sancionada con multa hasta de 500 salarios mínimos mensuales en la industria.

El titular de la Defensoría del Consumidor, Ricardo Salazar, ha denunciado que la proveedora Global Developers S.A. de C.V., incluyó una cláusula abusiva sobre el desistimiento a vender, con la cual podría negarse a otorgar la escritura de compraventa de los inmuebles por cualquier motivo y de forma unilateral, en contravención a lo dispuesto en el art. 17, literal b). es decir, sustraerse unilateralmente de sus obligaciones.

También denuncia que, en el contrato de promesa de venta, se han incorporado estipulaciones que suponen un claro desequilibrio en la relación consumidor-proveedora, porque imponen cargas excesivas al primero a manera de sanción. Y agrega que, no solo se limita a exigir al deudor los daños causados, sino que se determina que el proveedor tendrá derecho a desistir de la venta del inmueble y quedarse con la suma pagada por el consumidor sin considerar el monto cancelado, incluso podría ser la última cuota.

Para Salazar, claramente dicha cláusula es abusiva pues supone la imposición de una penalización que no corresponda al daño causado al proveedor por incumplimiento del contrato por parte del consumidor, según el art. 17, literal i.

Igualmente, el presidente de la Defensoría del Consumidor ha manifestado que la sociedad denunciada incumple el art. 17, literal d, de la LPC, al introducir una cláusula abusiva que obliga a los consumidores a «renunciar anticipadamente a los derechos que la ley reconoce a los consumidores o que, de alguna manera limiten su ejercicio o amplíen los derechos de la otra parte, en virtud que fija un domicilio y jurisdicción especial sin haber sido libremente discutido por el consumidor de conformidad a lo regulado en el art. 22 del Reglamento de la LPC»>.

El Tribunal Sancionador dio a Global Developers S.A. de C.V., un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para ejercer y presentar por escrito sus argumentos de defensa.