Miércoles, 14 Julio 2021 18:37

ALBA Petróleos recibe sanción por US$49,883.88 por falta de colaboración según la SC

Escrito por Alondra Gutiérrez
ALBA Petróleos recibe sanción por US$49,883.88 por falta de colaboración según la SC Cortesía

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CDSC) sancionó a la empresa ALBA Petróleos con una multa de US$49,883.88 por la infracción administrativa de falta de colaboración, la empresa cuenta con plazo de 7 días a partir de hoy para hacer efectivo el pago correspondiente.

El agente económico proporcionó de forma incompleta y extemporánea información y documentación requerida el pasado 26 de febrero del 2021, en el marco de las actuaciones previas en el mercado de combustibles líquidos a nivel nacional.

La Superintendencia de Competencia (SC) realizó un primer requerimiento de información a la empresa el 26 de febrero de 2021 y fue notificado el 1 de marzo del mismo año. Se le solicitó que presentara información relacionada a su operación entre el 2015 y el 2020, detallando datos como las estaciones de servicios que han operado bajo su marca: distribuidores mayoristas independientes, que les compraron combustibles, capacidad instalada de almacenamiento, entre otros.

La empresa ALBA Petróleos contaba con un plazo de 15 días hábiles después de la notificación para presentar toda la información, el 22 de marzo del 2021, fecha límite otorgada por el agente económico, el comunicado señala que ALBA Petróleo presentó la información incompleta, por lo que, se le otorgó dos prórrogas de quince días hábiles cada una; sin embargo, la empresa no completó la documentación.   

Según la resolución del Consejo Directivo, se trata de “una actitud negligente por parte de la sociedad requerida, pues no solo faltó al deber de colaboración, sino que, además, omitió evidencia sobre los obstáculos que le habían impedido cumplir con su obligación, a pesar de habérseles otorgado tres plazos: el originario o inicial y dos de prórrogas”.

El agente destaca que, si ALBA Petróleos entregó un 95% de la información requerida, el 5% restante que está pendiente de presentarse es información que se considera necesaria para finalizar el análisis de la facturación de los combustibles líquidos de parte de ALBA y además para completar el análisis del mercado de combustible líquidos a nivel nacional.

La Superintendencia comunicó que la infracción cometida por ALBA Petróleos se encuentra contemplada en el artículo 38, inciso 6° de la LC en el que se establece que la Superintendencia de la Competencia (SC) está facultada para imponer multas de hasta diez salarios mínimos mensuales urbanos de la industria por cada día de atraso que deliberadamente o por negligencia no suministren la colaboración requerida o que lo hagan de forma incompleta.

La Sala de lo Constitucional (SCn) ya se ha pronunciado sobre la falta de colaboración de los agentes económicos, según la sentencia del proceso de amparo referencia 16-2009, emitida el 13 de julio del 2011 por la SCn.

“La negativa del agente o sujeto económicos a quien se solicita la información o bien la presentación de los requerido sin atender los términos formulados representan una obstrucción al desempeño de las labores de la Superintendencia de Competencia (SC) y con ellos a los principios en los que se inspira el orden público económico del país a partir de los dispuesto en el artículo 110 de la Constitución”.