Primeramente, es de tener en cuenta que a un embargo sólo se puede proceder dentro de un juicio (civil o mercantil), el Juez emite una orden de embargo, la cual debe ser ejecutada solamente por un Ejecutor de Embargo autorizado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) o por un Juez de Paz, designado al efecto.
Además, Si se llega al punto de embargo, es de considerar que los únicos bienes a embargar son los que se han dado en garantía del crédito (hipotecas o prendas). Si no hubiere o no alcanzan para cubrir la deuda, se extiende a los bienes del patrimonio del deudor principal o de su o sus fiadores.
Asimismo, el único ente capaz de realizar un embargo es el Juez Ejecutor de Embargos o el Juez de Paz en su defecto, con una previa autorización por escrito del Juez que tramita el caso, no una oficina gestora de cobros.
Para evitar el embargo ya dictado por el juez, la única forma es llegar a un arreglo extrajudicial con el acreedor, pagando parte o la totalidad de la deuda, o logrando un nuevo acuerdo de pago, además, si el embargo ya se efectuó, los bienes pueden recuperarse llegando a un arreglo con el acreedor, pagando la deuda, obteniendo un refinanciamiento o por cualquier otro arreglo judicial o extrajudicial.
Para evitar llegar a la situación de embargo lo más recomendable es ordenarse, hacer un presupuesto personal y familiar y detectar en cuáles rubros está gastando más de lo debido o qué cosas puede eliminar de su gasto de vida mensual y diario.
La Defensoría del Consumidor puede intervenir en un embargo, siempre y cuando exista una violación a los derechos del consumidor, y que la persona afectada se acerque a los centros de atención.